UAM-X

Lineamientos para la movilidad de alumnos de la División de Ciencias y Artes para el Diseño (CyAD)

Aprobados en Sesión 11/2012 celebrada el 31 de enero de 2013

Puedes descargar los lineamientos aqui

Consideraciones

1. Que el Reglamento de Estudios Superiores, en su Título Segundo Bis establece las disposiciones reglamentarias y los requisitos para que los alumnos participen en programas de movilidad y faculta a los Consejos Divisionales para determinar las modalidades relacionadas con tal movilidad.

2. Que la Universidad Autónoma Metropolitana, a través de sus Políticas Generales en relación con la movilidad de alumnos, ha establecido las siguientes:

a) Considerar en los planes y programas de estudio de licenciatura y posgrado, la dimensión nacional e internacional del conocimiento con base en los principios de solidaridad, así como de reconocimiento y apoyo mutuo entre los estados e instituciones, a efecto de mejorar la calidad de la formación universitaria y de ampliar los horizontes y oportunidades de los alumnos.

b) Asumir la movilidad de los alumnos como posibilidad de que éstos enriquezcan su formación integral, amplíen su visión y complementen sus conocimientos y habilidades profesionales, mediante la realización de estudios presenciales y estancias académicas en otras instituciones de educación superior nacionales o extranjeras.

c) Establecer redes, programas e instrumentos de cooperación académica con instituciones de educación superior, nacionales y extranjeras, para favorecer su mutuo desarrollo, así como para promover y facilitar la movilidad de los alumnos.

d) Propiciar que el intercambio de experiencias con alumnos de instituciones o culturas diferentes, favorezca la equidad, el desarrollo del pensamiento crítico y el fortalecimiento de la capacidad de adaptación para contribuir al bien económico, social y cultural de las comunidades.

e) Propiciar la equidad en el acceso a los programas de movilidad institucionalmente establecidos, procurando que la situación económica del alumno no sea un impedimento para participar en los mismos.

f) Procurar el acceso a distintas fuentes de financiamiento para apoyar la movilidad de los alumnos.

g) Establecer sistemas de información sobre los programas y convenios de movilidad, y definir los mecanismos de seguimiento y evaluación pertinentes.

3. Que la Universidad Autónoma Metropolitana, mediante sus Políticas Operacionales de Docencia considera, entre otras, la necesidad de:

a) Asegurar que los programas de movilidad sean consistentes con el objeto de la Universidad y mantengan una relación adecuada con los respectivos planes y programas de estudio.

b) Procurar que en la celebración de convenios interinstitucionales se establezcan condiciones de reciprocidad, seguridad y certeza en el desarrollo y reconocimiento de los estudios realizados.

c) Garantizar que la infraestructura académica y administrativa permita una adecuada planeación, promoción y administración de las actividades vinculadas los programas de movilidad de los alumnos.

d) Diseñar y operar sistemas de comunicación y difusión de los programas de movilidad institucionalmente establecidos para que la comunidad estudiantil conozca oportunamente las condiciones y requisitos para participar en ellos.

e) Difundir de manera adecuada y oportuna, la programación anual de las unidades de enseñanza-aprendizaje aprobadas por los consejos divisionales, a fin de que los alumnos puedan planear y definir su participación en los programas de movilidad.

f) Definir criterios y procedimientos flexibles que garanticen el reconocimiento de las actividades académicas desarrolladas por los alumnos en el marco de los programas de movilidad.

4. Que la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco, en sus Políticas Operativas de Docencia, señala la pertinencia de contar con programas de intercambio académico (movilidad estudiantil) con otras instituciones de educación superior nacional y extranjera.

5. Que el Plan de Desarrollo Institucional de la Unidad Xochimilco 2007 – 2012, en su Eje Estratégico: Modernización y Actualización del Sistema Modular, considera a la movilidad como parte importante para lograr una formación integral de los alumnos.


Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1

Los alumnos de licenciatura y posgrado de la División de Ciencias y Artes para el Diseño (DCyAD), así como los de otras instituciones de educación superior, nacionales o del extranjero, podrán participar en los programas de movilidad asociados a convenios interinstitucionales debidamente celebrados para cubrir un número determinado de créditos.

Artículo 2

El Director de la División, a través de la Secretaría Académica y de los coordinadores de licenciatura y posgrado, será el responsable de:

I. Contactar a las instituciones de interés para firmar convenios de movilidad;

II. Proponer a las instituciones con las que la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco (UAM-X), podría firmar convenios de movilidad;

III. Coordinar las actividades necesarias para la operación del programa de movilidad, y

IV. Dar seguimiento, junto con la Coordinación de Planeación, Vinculación y Desarrollo Académico, a los convenios con otras instituciones relacionados con la movilidad.

Artículo 3

Los tipos de movilidad son:

I. Interinstitucional: Es la posibilidad que tienen los alumnos de cubrir créditos o cursar unidades de enseñanza-aprendizaje (UEA) en otras divisiones o unidades de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM);

II. Nacional: Es la posibilidad que tienen los alumnos de cubrir créditos en otra institución de educación superior nacional que haya celebrado un convenio con la UAM para tal efecto, y

III. Internacional: Es la posibilidad que tienen los alumnos de cubrir créditos en una institución de educación superior del extranjero que haya celebrado un convenio con la UAM para tal efecto.


Capítulo II. De los requisitos y mecanismos de aprobación

Artículo 4

Podrán ser candidatos a acciones de movilidad los alumnos de licenciatura y de posgrado de la DCyAD que cumplan con lo siguiente:

  1. Haber estado inscritos al año escolar;
  1. Haber estado inscritos a unidades de enseñanza‐aprendizaje en el trimestre inmediato anterior a la fecha de la presentación de la solicitud;
  1. Haber cubierto, en el nivel licenciatura, al menos el 50% y en posgrado 20 % de los créditos del plan de estudios al que se encuentren inscritos;
  1. Obtener la autorización conforme a las modalidades que, en su caso, determinen los consejos divisionales, y
  1. Los demás que se indiquen en los presentes Lineamientos, planes y programas de estudio, en los convenios interinstitucionales respectivos, así como en los instructivos correspondientes de la Universidad, y los que determinen las instituciones receptoras.

Artículo 5

Las igualdades o equivalencias entre lo que se cursará durante la movilidad y los objetivos y contenidos de la UEA en que está inscrito el alumno, serán determinados por el coordinador de la licenciatura o posgrado, considerando los factores que se marcan en las fracciones del Artículo 14 del Reglamento de Revalidación, Establecimiento de Equivalencias y Acreditación de Estudios.

Artículo 6

El coordinador de la licenciatura o posgrado correspondientes podrá autorizar mediante un acuerdo académico un periodo de movilidad donde el alumno cubra total o parcialmente los créditos de una UEA, además serán responsables de otorgar la autorización correspondientes para la participación en el programa de movilidad estudiantil, especificando el tipo, las materias o UEA que cursará en la institución receptora, así como el periodo en que las cursará y las UEA que serán reconocidas.

Esta autorización deberá contar con el aval del Director de la División.

Artículo 7

Una vez obtenida la autorización del Coordinador respectivo, el aval del Director de la División y de la Comisión de Vinculación, el alumno presentará en la Coordinación de Planeación, vinculación y desarrollo académico, la siguiente documentación:

I. Solicitud para participar en el programa de movilidad;

II. Copia de identificación oficial vigente;

III. Comprobante de inscripción;

IV. Constancia de estudios con promedio numérico mínimo de 8.5;

V. Propuesta de las materias que cursará en la institución receptora;

VI. Autorización del Coordinador respectivo, con el aval del Director de la División, para que participe en el programa de movilidad;

VII. Aceptación oficial de la institución receptora;

VIII. Dos cartas de recomendación de personal académico adscrito a la DCyAD;

IX. Copia vigente del alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social, constancia de seguro médico con cobertura en la República Mexicana o equivalente, y

X. Carta compromiso en la que se obliga a respetar los requisitos, reglamentos y políticas vigentes en la institución receptora.

En caso de movilidad internacional, el alumno deberá cubrir los requisitos y trámites necesarios para su salida del país y su legal estancia en el extranjero; además, deberá contar con un seguro médico internacional que lo cubra en el país donde se ubica la institución receptora.

Artículo 8

La Coordinación de Planeación, Vinculación y Desarrollo Académico (COPLADA) será la instancia responsable de asesorar y tramitar, en su caso, las becas respectivas a favor de los alumnos aceptados en el programa de movilidad.


Capítulo III. De los créditos

Artículo 9

El número máximo de créditos que podrá reconocerles a los alumnos de la DCyAD, que hubieren cubierto créditos en planes de estudio de otras divisiones o unidades de la UAM, no excederá del 25% en licenciatura y 40% en posgrado. Tratándose de créditos cubiertos en otra institución de educación superior se establece un máximo de créditos a reconocer de 36% para licenciatura y de 40% para posgrado.

Artículo 10

Para el reconocimiento anteriormente señalado, el alumno deberá presentar ante el Coordinador de la licenciatura o posgrado el certificado parcial o constancia oficial expedido por la institución correspondiente.

Artículo 11

El coordinador respectivo, comunicará por escrito al Director de la División, las calificaciones obtenidas por el alumno durante la movilidad, a efecto de homologar los estudios cursados y establecer la calificación correspondiente en el acta respectiva.

Artículo 12

En caso de adecuación o modificación en los planes y programas de estudio de la División, se respetará la versión con la que se autorizó la movilidad, para lo que la Coordinación de Sistemas Escolares emitirá un acta para este efecto; dicha acta deberá ser firmada por el Coordinador respectivo y por el Secretario Académico de la División, respetando las calificaciones obtenidas por el alumno en la institución receptora

Artículo 13

Cuando la movilidad se presente en los trimestres X y XI, el Director de la División formará una comisión, la cual evaluará el avance del proyecto terminal del alumno y establecerá los módulos que se homologarán, este proceso se realizará en el periodo inter-trimestral, una vez concluido su estancia en la otra institución y con la finalidad de que el trabajo de intercambio se concluya como proyecto terminal dentro del esquema del sistema modular.

Artículo 14

Cuando la institución receptora expida calificaciones numéricas, se entenderá para efectos de homologación que menos de 60 puntos es NA, de 60 a 73.3 puntos es S, de 73.4 a 86.7 puntos es B y de 86.8 a 100 puntos es MB.

Artículo 15

El módulo que corresponda a la movilidad del alumno, tendrá que darse de baja en la quinta semana, para que a su regreso se pueda generar el acta de homologación.

Artículo 16

El alumno a su regreso, tendrá que inscribirse normalmente y durante el transcurso de ese trimestre se actualizará su situación académica de acuerdo con la homologación realizada.

Artículo 17

Los casos no previstos en estos Lineamientos serán resueltos por el Director de la División, en acuerdo con el Coordinador de estudios correspondiente.

Transitorio

Estos lineamientos serán aplicables a partir del día siguiente a su publicación en la página electrónica de la División de Ciencias y Artes para el Diseño.