Aprobados por el Consejo Divisional en su sesión ordinaria 11/96, los días 20 y 21 de febrero de 1997. Modificados en su punto 3.2 en la sesión 5/97 del 24 de abril de 1997. Reformados en la sesión 4/99 del 8 de julio de 1999 y en las sesiones 8/2003 del 29 de enero y 9/2003 del 09 de marzo de 2004.
1. Introducción y definiciones
2. Del Consejo Editorial
3. De los comités editoriales
4. Del Programa Editorial de la División
5. De las líneas editoriales de la División y del procedimiento para su creación, promoción, apoyo, modificación o supresión
6. De las publicaciones e impresos especiales
7. De las líneas editoriales para libros o publicaciones unitarias
8. De las líneas editoriales para publicaciones periódicas
9. De la asignación y ejercicio del presupuesto editorial
10. De las modalidades y procedimientos de la dictaminación
11. Del dictamen académico
12. De la evaluación técnica
13. De la evaluación de diseño
14. De los requerimientos técnicos
Capítulo 1. Introducción y definiciones
1.1 Dentro del marco orgánico de la Universidad Autónoma Metropolitana, uam, estos lineamientos se originan en los documentos expedidos por el Colegio Académico, en particular las Políticas Operacionales sobre la Producción Editorial que incluyen mecanismos de evaluación y fomento, respecto de edición, publicación, difusión y distribución, en adelante denominadas "pospe", y las Políticas generales de la uam en el ámbito de la preservación y difusión de la cultura. Asimismo estos lineamientos toman en cuenta las Políticas Operativas sobre la Producción Editorial de la Unidad Xochimilco.
1.2 Este documento toma en cuenta el marco normativo que rige a la industria editorial mexicana, y en particular:
a) La Ley Federal del Derecho de Autor (lfda), en todo lo aplicable.
b) Las diversas disposiciones relativas al depósito legal, entendido como la obligación que tienen los editores de entregar oportunamente determinados ejemplares de las obras que editen a las bibliotecas, archivos y catálogos que marcan diversas leyes, reglamentos, acuerdos y decretos.
c) Las normas relativas a números internacionales normalizados para libros y para revistas, ISBN e ISSN, respectivamente, y código de barras o código de producto.
d) En el caso de las publicaciones periódicas, el Reglamento de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación y los trámites relativos a reservas de derechos.
e) Todas las disposiciones actuales y futuras respecto a franquicias, tarifas preferenciales, subvenciones, becas, estímulos y premios a que pueda hacerse acreedor un proyecto editorial universitario.
f) Las demás normas aplicables.
1.3 Las ediciones o las labores editoriales de la División de Ciencias y Artes para el Diseño son todas aquellas tareas relacionadas con la toma de decisiones y la ejecución de los procesos técnicos necesarios para publicar información resultante de sus funciones sustantivas y correspondientes labores con alta calidad académica, técnica y formal.
1.4 Una publicación tiene lugar cuando se pone alguna información al alcance de un público, de modo que éste pueda obtener copias de ella y/o usarla para sí, ya sea en forma gratuita o mediante un pago, mencionando invariablemente la fuente original de dicha información y respetando los derechos de autor. Las publicaciones de la División sólo podrán ser dadas al público mediante las instancias facultadas para ello y conforme a las normas previstas en este documento.
1.5 Se considera publicación la que se hace en cualquier formato o medio y mediante cualquier tipo de soporte material o electrónico, siempre que premeditadamente la información se reproduzca y/o se coloque en sitios accesibles al público desde donde pueda reproducirse para disponer de ella, mencionando siempre la fuente original de la información y respetando los derechos de autor.
1.6 Se considera editada o coeditada por la División y por lo tanto sujeta a estas normas:
a) Cualquier publicación realizada directamente con recursos de la propia División.
b) Cualquier publicación coeditada o financiada con recursos ajenos a los de la uam, si contiene información generada en la División, de cuyos derechos patrimoniales pueda participar la Universidad.
c) Cualquier publicación que lleve o quiera llevar en lugar visible de la portada, de la contraportada, de la página inicial o de la página legal los nombres "Universidad Autónoma Metropolitana", "Unidad Xochimilco" y "División de Ciencias y Artes para el Diseño", en cualquier orden, solos o acompañados del logotipo, emblema o lema de la Universidad o de algún otro signo inconfundible, como las combinaciones de números y letras del tipo de ISBN, ISSN, direcciones electrónicas, URL, IP, DNS y similares que pertenezcan o estén registrados a nombre de la Universidad, incluso cuando les acompañen los distintivos de otras instituciones.
1.7 No son materia de este documento:
a) La información privada que se guarda o circula confidencialmente y que no se intenta hacer pública.
b) La información que publican los integrantes de la comunidad divisional con sus propios recursos o en medios externos a la Universidad, si para hacerlo no emplean los recursos, el nombre, los signos, las direcciones o los números normalizados distintivos de la Universidad, y siempre que de los derechos patrimoniales de dicha información no participe la UAM.
c) Las citas y breves fragmentos empleados para la libre crítica artística o científica del trabajo de los miembros de la División, y sus declaraciones o intervenciones publicadas en medios externos a la Universidad.
d) Las menciones publicitarias pagadas en cualquier medio para anunciar una actividad académica o cultural de la División.
e) Las publicaciones hechas por grupos culturales, sociales o estudiantiles que lícitamente reciban apoyo financiero o material de la División, siempre que no empleen como identificación los nombres, signos, direcciones o números distintivos de la Universidad.
1.8 Las labores editoriales de la División son de dos tipos:
a) Decisiones y acciones de orientación y contenido editorial, que serán acordadas colectivamente por el Consejo y los comités editoriales previstos en la legislación universitaria, mediante los mecanismos de este documento, y no podrán, en ningún caso, ser tomadas por un solo individuo.
b) Decisiones y acciones técnicas y ejecutivas, que aun siendo supervisadas por dicho Consejo y dichos comités, deberán ser tomadas por el Responsable del Programa Editorial, así como por equipos de trabajo técnicamente calificados y dirigidos por personas con suficiente experiencia en la gestión de procesos de publicación.
1.9 Corresponde al Consejo Divisional, al Consejo Editorial, a los Comités Editoriales, al Responsable del Programa Editorial, así como a todos los órganos personales e instancias de apoyo de la División, cumplir y hacer cumplir estos lineamientos, así como las decisiones que se tomen en su adecuado cumplimiento.
1.10 Visión y Misión
Visión. La actividad editorial de la División de Ciencias y Artes para el Diseño se considera estratégica para el desarrollo divisional, en la medida en que a través de ella se cristalizan los esfuerzos que realiza el personal académico dentro de las funciones universitarias de docencia, investigación y preservación y difusión de la cultura, a través de diversos medios impresos y electrónicos.
Esta actividad editorial parte de la necesidad de apoyar, fomentar, editar, producir y difundir los diversos productos derivados de las funciones sustantivas de la Universidad, así como las actividades complementarias de vinculación externa, de servicio universitario y de formación y superación académica.
Se considera que el trabajo editorial de la División debe reflejar el trabajo académico cotidiano del personal y de las diversas instancias de la División con la mayor calidad posible, ya que de ello depende la presencia que pueda lograr nuestra División, tanto en la Universidad como en los ámbitos académicos externos.
El trabajo editorial de la División, a través de sus diferentes instancias: Consejo Editorial, Comités Editoriales y Programa Editorial, tiene como visión: la superación y profesionalización de sus funciones y competencias, tanto en su trabajo cotidiano como en la emisión de políticas e instrumentos, lineamientos e instructivos que orienten, regulen, ubiquen, promuevan y difundan, a través de los medios editoriales idóneos, los productos del trabajo académico universitario.
Misión. Fortalecer la presencia de la División de Ciencias y Artes para el Diseño tanto en lo interno como externo a la Universidad, a partir de sus publicaciones con una alta calidad correspondiente al trabajo académico de investigación, docencia y preservación y difusión de la cultura realizado por el personal de la División bajo el principio de socialización de la información y difusión del conocimiento.
Capítulo 2. Del Consejo Editorial
2.1 El Consejo Editorial de la División es una instancia colegiada, formada por cinco miembros ratificados por el Consejo Divisional a propuesta del director de la División, que permanecerán en su cargo durante dos años y podrán ser ratificados por periodos iguales.
Los miembros de este consejo serán académicos de reconocido prestigio en el área de conocimiento de las ciencias y las artes para el diseño, y deberán publicar regularmente en medios de alto nivel de especialización o haber publicado en la especialidad. Dicho Consejo estará asesorado, a propuesta del director de la División y ratificado por el Consejo Divisional, por una persona de la comunidad universitaria que tenga experiencia demostrada en los aspectos técnicos de diseño, edición, producción y distribución de publicaciones. Se procurará que el asesor del Consejo Editorial sea el Responsable del Programa Editorial de la División.
En la integración de este Consejo se buscará mantener el equilibrio entre las diferentes áreas de conocimiento que constituyen la comunidad divisional, sin que esto signifique mantener una representatividad determinada por departamentos, carreras o áreas de investigación.
Se procurará que en la composición del Consejo Editorial participen miembros de los comités editoriales.
2.2 El Consejo Editorial designará de entre sus propios miembros a un coordinador, quien convocará a las sesiones del mismo. En su ausencia, el Consejo Editorial podrá ser convocado por cualquiera de sus miembros y sesionará válidamente con la presencia de tres de ellos.
Una vez declarada la existencia del quórum necesario y establecido el orden del día, las sesiones del Consejo Editorial podrán extenderse a lo largo de varias reuniones, en días no necesariamente consecutivos, en tanto se agota dicho orden. Las reuniones que sean continuación de una sesión ya instalada no requerirán verificación de quórum.
Los integrantes del Consejo Editorial serán reemplazados cuando dejen de asistir, sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas o a cinco no consecutivas en el lapso de un año.
El Consejo Editorial informará al director de la División de las inasistencias de sus miembros para que éste proponga al Consejo Divisional los nombres de los académicos que los reemplazarán.
El Consejo Editorial informará de sus actividades anualmente y por escrito al Consejo Divisional, manteniendo la confidencialidad de los nombres de los autores de las obras postuladas y de los evaluadores designados para ellas.
2.3 El Consejo Divisional podrá solicitar la opinión y la asesoría del Consejo Editorial cuando ejerza sus facultades para:
a) Aprobar la creación, promoción, apoyo, modificación o supresión de las líneas editoriales.
b) Ratificar a los integrantes del Consejo y de los comités editoriales.
c) Recibir los informes anuales del Consejo y de los comités editoriales.
2.4 El Consejo Editorial es la instancia facultada para recibir las propuestas de creación, promoción, apoyo, modificación o supresión de líneas editoriales; estudiarlas, emitir dictamen y presentarlas al Consejo Divisional conforme a lo establecido en el punto 4.5 de estos lineamientos.
2.5 Las demás funciones del Consejo Editorial son:
a) Asesorar al Consejo Divisional para establecer las políticas editoriales en su ámbito de competencia, y para la creación, promoción, apoyo, modificación o supresión de líneas editoriales.
b) Intervenir en la regulación de la producción editorial de la División.
c) Mantener el seguimiento de la actividad de los comités editoriales.
d) Asesorar a la Dirección en la distribución anual, entre las diferentes líneas editoriales, de los recursos presupuestales previamente aprobados para las partidas de edición de libros y publicaciones periódicas. Estos recursos los administrará y ejercerá la Dirección con la ayuda del Programa Editorial y mediante dictámenes favorables; dentro de esta programación se preverá cuáles proyectos pueden ser realizados mediante coediciones para optimizar el aprovechamiento de los recursos programados.
e) Proponer a la Dirección, a más tardar en septiembre de cada año, la redistribución equitativa entre las líneas editoriales que tengan proyectos ya dictaminados favorablemente, de los recursos que para entonces no hayan sido comprometidos en las líneas editoriales que no tengan proyectos en estado de avance.
f) Establecer los formatos en que se presentarán los protocolos de postulación de obras y las evaluaciones.
g) Establecer los requisitos que deberán cumplir los proveedores de servicios editoriales y gráficos que deseen prestar servicios a la División.
h) Explorar la situación de la demanda entre los lectores de los temas del diseño en las áreas en las que trabaja la División, en México y en el extranjero, para detectar si existen temas sobre los cuales convenga editar, reimprimir, reeditar, incluso investigar o escribir obras por encargo.
i) Apoyar al Programa Editorial con información acerca de la producción, distribución, circulación y ventas de las publicaciones de la División, para que confeccione periódicamente un catálogo general.
j) Dar seguimiento al uso de los apoyos que pueda acordar la División en favor de publicaciones hechas por grupos culturales, sociales o estudiantiles.
k) Cumplir y hacer que se cumplan estos lineamientos.
l) Las demás que se deriven de este documento y de las disposiciones aplicables.
Capítulo 3. De los comités editoriales
3.1 Cuando el Consejo Divisional ejerza su competencia para crear una nueva línea editorial, declarará creado, junto con ella, el respectivo comité editorial, solicitando simultáneamente al director que proponga los nombres de sus integrantes en un plazo razonable.
3.2 Los comités editoriales son instancias colegiadas, cada una formada por al menos tres miembros ratificados por el Consejo Divisional a propuesta del director de la División, que permanecerán en su cargo durante dos años y podrán ser ratificados por períodos iguales.
Los miembros de estos comités serán académicos de reconocido prestigio en el área de conocimiento de las ciencias y las artes para el diseño, y deberán publicar regularmente en medios de alto nivel de especialización o haber publicado en la especialidad. Uno de ellos deberá ser un miembro de la comunidad universitaria que tenga experiencia demostrada en los aspectos técnicos de diseño, edición, producción y distribución de publicaciones.
En la integración de estos comités se buscará mantener el equilibrio entre las diferentes áreas de conocimiento que constituyen la comunidad divisional, sin que esto signifique mantener una representatividad determinada por departamentos, carreras o áreas de investigación.
3.3 Cada comité editorial designará de entre sus propios miembros a un coordinador, quien convocará a las sesiones del mismo. En su ausencia, los comités editoriales podrán ser convocados por cualquiera de sus miembros y sesionarán válidamente con la presencia de tres de ellos.
Una vez declarada la existencia del quórum necesario y establecido el orden del día, las sesiones de los comités editoriales podrán extenderse a lo largo de varias reuniones, en días no necesariamente consecutivos, en tanto se agota dicho orden. Las reuniones que sean continuación de una sesión ya instalada no requerirán verificación del quórum.
Los integrantes de los comités editoriales serán reemplazados cuando dejen de asistir, sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas o a cinco no consecutivas en el lapso de un año.
Cada comité editorial informará al director de la División de las inasistencias de sus miembros para que éste proponga al Consejo Divisional los nombres de los académicos que los reemplazarán, enviando una copia de dicho informe al Consejo Editorial. Cada comité editorial informará de sus actividades anualmente y por escrito al Consejo Divisional, incluyendo la nómina de obras recibidas, en proceso, dictaminadas, aprobadas, condicionadas y rechazadas, pero manteniendo la confidencialidad de los nombres de los autores de las obras postuladas y de los evaluadores designados para ellas.
3.4 Las postulaciones de obras, de acuerdo con los presentes lineamientos, el envío de documentación y manejo del directorio de los evaluadores; la recepción de los resultados de evaluaciones; el registro pormenorizado del proceso de dictaminación de las obras en curso, así como la comunicación oficial con los autores, evaluadores y comités editoriales, se harán a través del Responsable del Programa Editorial y la instancia de apoyo vinculada al mismo, especificada en el punto 4.7 de estos lineamientos.
3.5 Las demás funciones de los comités editoriales son:
a) Emitir sus propias reglas internas de funcionamiento.
b) Coordinar cada una de sus colecciones, en el caso de publicaciones periódicas designarán al editor que se hará cargo de la producción por conducto del Programa Editorial y, en su caso, al que se registrará como director, coordinador o editor responsable ante las autoridades respectivas, así como designar al diseñador gráfico a cargo, evaluando su proyecto inicial y sus avances. En el caso de las publicaciones de libros u obras unitarias el editor responsable será el Responsable del Programa Editorial o quien asuma la responsabilidad de antemano en el proyecto editorial por conducto del propio Programa.
c) Analizar las obras que reciban para, en su caso, enviarlas a evaluación y posteriormente dictaminar sobre su publicación, así como tomar la iniciativa en la creación de obras por encargo para su aparición en las publicaciones apropiadas.
d) Formar directorios actualizados de evaluadores por áreas del conocimiento y dar copia de ellos al Consejo Editorial.
e) Gestionar la evaluación de las obras que reciban, designar a los evaluadores, acordar con ellos un plazo razonable, apoyarlos en su trabajo y reemplazarlos en caso de que no entreguen su evaluación a tiempo.
f) Respetar y hacer suyos los resultados de las evaluaciones al dictaminar las obras, excepto en los casos previstos en este documento.
g) No reproducir, publicar ni comprometer recursos en una publicación cuya evaluación y dictaminación no estén concluidas.
h) Solicitar a la Dirección que ejerza, por medio del Programa Editorial, los recursos que tienen asignados cada vez que dictaminen favorablemente una publicación que haya cubierto todos los requisitos de evaluación, académicos, técnicos y de diseño.
i) Decidir la suspensión, posposición o modificación de los proyectos que no aprueben las evaluaciones respectivas, y en su caso;
j) Procurar la obtención de fuentes alternativas o complementarias de financiamiento.
k) Proponer a sus propios proveedores de servicios editoriales, gráficos, industriales, de corrección, ilustración, fotografía, fotomecánica, imprenta, encuadernación, etcétera, exclusivamente a partir del padrón organizado por el Programa Editorial divisional.
l) Fomentar las coediciones con otras instituciones y con empresas editoriales que cuenten con la capacidad técnica y económica para optimizar la producción y distribución de la publicaciones de su línea editorial.
m) Conocer y explorar la situación de la demanda entre los lectores de los temas de su línea editorial, para detectar si existen temas sobre los cuales convenga editar, reimprimir, reeditar o incluso investigar o escribir obras por encargo.
n) Apoyar al Programa Editorial con información acerca de la producción, distribución, circulación y ventas de las publicaciones de su línea editorial, para que confeccione periódicamente un catálogo general.
o) Cuidar y defender la calidad, la unidad y la coherencia de la imagen pública de la División, de sus publicaciones, de las colecciones y títulos a su cargo y de la forma en que éstos se presentan.
p) Aprobar, mantener con homogeneidad y revisar, cuando lo juzgue necesario, las características gráficas, tipográficas y de diagramación de cada una de las colecciones o publicaciones a su cargo.
q) Responsabilizarse de que sus publicaciones cumplan con todos los requisitos que se detallan en el capítulo 14 y los que establezca la legislación aplicable.
r) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes lineamientos.
s) Las demás que se deriven de este documento y de las disposiciones aplicables.
Capítulo 4. Del Programa Editorial de la División
4.1 La División de Ciencias y Artes para el Diseño contará con un Programa Editorial como instancia editora que articule y coordine las diferentes etapas del proceso editorial de las distintas líneas editoriales de la División.
4.2 El Programa Editorial tendrá un responsable que será nombrado por el Director de la División, dicha persona será un miembro de la comunidad universitaria, un académico de reconocido prestigio que tenga experiencia demostrada en los aspectos técnicos de diseño, edición, producción y distribución de publicaciones.
4.3 El Responsable del Programa Editorial será el encargado de coordinar las actividades de diseño, edición y producción de las publicaciones divisionales y se encargará de la realización, ante la oficina del Abogado General, de los trámites para el cumplimiento de las disposiciones relativas al depósito legal, a las normas relativas a la asignación de números internacionales normalizados para libros y revistas, ISBN e ISSN, respectivamente, código de barras o código de producto; al cumplimiento, en el caso de las publicaciones periódicas, del Reglamento de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación, así como la gestión de los trámites relativos a reservas de derechos; al cumplimiento de las disposiciones actuales y futuras respecto a franquicias, tarifas preferenciales, subvenciones, becas, estímulos y premios a que pueda hacerse acreedor un proyecto editorial universitario y a las demás normas aplicables.
4.4 El Programa Editorial deberá cuidar la imagen del conjunto de las líneas editoriales, publicaciones unitarias y publicaciones periódicas, preservando su coherencia interna y congruencia con la imagen de la División y de la Universidad.
4.5 El Responsable del Programa Editorial informará de sus actividades anualmente y por escrito al Consejo Divisional.
4.6 Las demás funciones del Responsable del Programa Editorial son:
a) Recibir los dictámenes favorables por parte de los comités editoriales de libros y publicaciones unitarias y darles curso a los procesos de publicación.
b) Atender las necesidades de información requeridas por el Consejo Editorial de la División para su óptimo funcionamiento.
c) Asesorar al Consejo Editorial para el establecimiento de políticas editoriales en su ámbito de competencia.
d) Asesorar al Consejo Editorial en la regulación de la producción editorial de la División.
e) Asesorar al Consejo Editorial en cuanto al seguimiento de las publicaciones en relación con su distribución y aceptación por la comunidad.
f) Asesorar a la Dirección en la distribución anual, entre las diferentes líneas editoriales, de los recursos presupuestales previamente aprobados para las partidas de edición de libros y publicaciones periódicas.
g) Asesorar a la Dirección y buscar alternativas para, de acuerdo con una programación anual, realizar convenios de coedición para optimizar el aprovechamiento de los recursos.
h) Cumplir y hacer que se cumplan estos lineamientos.
4.7 El Responsable del Programa Editorial, para satisfacer las necesidades de los comités editoriales, contará con una asistencia editorial de apoyo que tendrá como función primordial la realización de los trámites de logística y seguimiento relacionados con los procesos de evaluación y dictaminación de las obras postuladas ante los comités editoriales de libros o publicaciones unitarias, así como de las publicaciones periódicas.
Capítulo 5. De las líneas editoriales de la División y del procedimiento para su creación, promoción, apoyo, modificación o supresión
5.1 Las líneas editoriales son de dos tipos:
a) Las dedicadas a libros y publicaciones unitarias.
b) Las dedicadas a publicaciones periódicas.
5.2 Se denomina libro a toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, sobre cualquier soporte material o electrónico, cuya aparición ocurra una sola vez, ya sea en uno o varios volúmenes, tomos o fascículos, incluyendo todos los materiales complementarios, en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que formen conjuntamente con el libro un todo unitario que no pueda distribuirse separadamente.
5.3 Las líneas editoriales de libros y publicaciones unitarias agrupan y dan coherencia, a través de colecciones, a los materiales impresos y no impresos destinados a hacer públicos los resultados del trabajo universitario.
Se procurará que las líneas editoriales correspondan con las funciones sustantivas de la Universidad, creando una línea dedicada a las publicaciones para la docencia, otra a los productos de la investigación y una más a la preservación y difusión de la cultura.
Por medio de las líneas editoriales y las colecciones correspondientes se proporcionará unidad e identidad a los materiales que hacen públicos los conocimientos, reflexiones, técnicas, procesos, obras y demás resultados del trabajo universitario, mediante objetos impresos, fonogramas, mapas, planos, audiovisuales, videos, multimedia, hipertextos, programas y presentaciones para computadora, servicios en línea, prototipos y otros medios existentes ahora y en el futuro.
5.4 Se considera publicación periódica toda publicación, sobre cualquier soporte material o electrónico, que aparece en partes sucesivas que se distinguen por medio de designaciones numéricas o cronológicas y que se pretende continuar publicando indefinidamente.
5.5 El Consejo Divisional es el encargado de aprobar la creación, promoción, apoyo, modificación y supresión de líneas editoriales, a propuesta del Consejo Editorial divisional y de acuerdo con las pospe y las Políticas Operativas sobre la Producción Editorial de la Unidad Xochimilco y con estos lineamientos.
Sólo se crearán, modificarán o suprimirán líneas editoriales mediante un estudio y dictamen previo del Consejo Editorial, que el Consejo Divisional podrá aprobar o rechazar. Se considerará prioritario que el Consejo Divisional establezca en cualquier tiempo y revise periódicamente las medidas que crea necesarias para el apoyo y promoción de las líneas editoriales, contando con la opinión del Consejo Editorial.
Podrán proponer al Consejo Editorial la creación de una nueva línea editorial los grupos académicos, a través de las jefaturas de departamento, de las áreas de investigación o de las coordinaciones de los programas de docencia, cumpliendo con los requisitos del siguiente punto.
5.6 La propuesta de creación o modificación de una línea editorial, tanto de libros y publicaciones unitarias como de publicaciones periódicas, deberá incluir:
a) Una justificación académica que contenga la relación de la línea propuesta con la misión, objetivos y metas de la División.
b) La exposición de su concepto general, contenidos, colecciones o secciones según el caso, con una explicación que fundamente que la nueva línea propuesta no duplica los contenidos de alguna existente.
c) El perfil general de su público y el panorama de su demanda, mostrando su viabilidad operativa, técnica y financiera.
d) La propuesta de sus características gráficas, tipográficas y de diagramación.
e) Los canales y mecanismos de circulación propuestos.
f) En el caso de las publicaciones periódicas, se señalará su periodicidad.
g) Las líneas que incluyan publicaciones a través de servicios en línea, de transmisión electrónica u otros que requieran revisión, mantenimiento y actualización periódicas, deberán indicar el nombre de la persona responsable de esas tareas.
5.7 La propuesta de supresión de alguna línea editorial, tanto de libros y publicaciones unitarias como de publicaciones periódicas, deberá incluir:
a) Una evaluación académica de su concepto general, contenidos, colecciones o secciones, según el caso, incluyendo las publicaciones realizadas en relación con la misión, objetivos, metas y programas de la División.
b) Una evaluación técnica editorial que incluya sus aspectos operativos de realización, de diseño, presupuestales, de distribución y de ventas.
c) Una evaluación de las tareas realizadas por el Comité Editorial respectivo en cuanto al cumplimiento de las funciones encomendadas en las políticas y lineamientos universitarios.
5.8 Será causa para iniciar el proceso de supresión de una publicación periódica el hecho de que no aparezca ninguna nueva edición en un plazo superior a cinco veces su propia periodicidad, excepto cuando se trate de motivos ajenos a sus atribuciones y voluntad, que calificará el Consejo Editorial.
5.9 Las líneas editoriales de libros y obras unitarias que publiquen a través de servicios en línea, de transmisión electrónica u otros, que requieran revisión, mantenimiento y actualización periódicas, también estarán sujetas al punto anterior cuando no reciban mantenimiento oportuno.
5.10 Las líneas editoriales y sus colecciones podrán darse a conocer ante el público con una imagen gráfica propia y un nombre diferente a los estipulados en este documento, cuando ello les permita presentar las publicaciones de una manera más atractiva. El uso de este recurso publicitario no implicará cambio alguno en la identidad, estructura, integración u objetivos de la línea editorial ni del comité que la coordina.
Capítulo 6. De las publicaciones e impresos especiales
6.1 Están exentos de ser dictaminados los impresos y publicaciones siguientes, que no necesitan pertenecer a una línea editorial conforme a las normas del presente documento:
a) Folletos de una sola hoja de tamaño igual o menor a oficio, doblados o cortados de cualquier manera.
b) Cuadernillos de cinco páginas o menos.
c) Carteles y reproducciones plásticas que no formen series equiparables a libros;
d) Folletos de difusión de programas de licenciatura y posgrado, planes de estudio aprobados, anuncios, avisos y material impreso efímero de todo tipo, como calendarios, material publicitario, volantes, invitaciones y programas de mano para actividades académicas, artísticas y de preservación y difusión de la cultura.
e) Papelería institucional y formas administrativas.
f) Tarjetas de presentación, de protocolo, para mensajes o de felicitación.
g) Todas las imágenes, grabaciones o comunicaciones hechas por medios fotográficos o electrónicos no impresos, siempre que pertenezcan claramente a las excepciones previstas en el punto 1.7 o que no caigan en ninguno de los supuestos del punto 1.6 de este documento.
6.2 Los diplomas, certificados, constancias, títulos, grados y documentos con valor curricular o material no se consideran publicaciones, no requieren pertenecer a ninguna línea editorial ni ser dictaminados, pero compete a todas las instancias encargadas del cumplimiento de estas normas detener la impresión de aquellos que sean expedidos sin el amparo de los requisitos reglamentarios propios del tipo de documento de que se trate.
6.3 Los recursos del Programa Editorial y los distintivos de la División no podrán ser usados para los proyectos modulares que tengan por objeto habilitar a los estudiantes en las disciplinas del diseño y la producción editorial, ya sean publicaciones unitarias o periódicas, excepto siguiendo las normas aquí establecidas.
Para ello deberán contar con los siguientes requisitos:
a) Un protocolo de proyecto modular o terminal debidamente registrado en su coordinación de carrera.
b) Un docente a cargo que se responsabilizará de la postulación del proyecto por los cauces normales ante el comité editorial respectivo.
c) Se sujetarán a todas las disposiciones de estos lineamientos.
Capítulo 7. De las líneas editoriales para libros o publicaciones unitarias
7.1 La línea editorial denominada "publicaciones de docencia” dará cabida a materiales realizados o recopilados por los profesores para apoyar el proceso de enseñanza-aprendizaje y contenidos de los programas de licenciatura y posgrado, mediante las siguientes colecciones:
a) Notas de curso normal o especial son materiales que exponen las ideas principales de un tema que se aborda en un determinado curso de docencia, generalmente presenta textos básicos, cuadros sinópticos o apuntes gráficos, realizados con base en la experiencia acumulada por el docente, desde diversas lecturas y con su propia aportación al conocimiento. Usualmente son materiales sintéticos y de textos cortos.
b) Manuales son materiales generalmente ilustrados donde se describen los procedimientos para el manejo de un oficio, una máquina o alguna técnica.
c) Libros de ensayo son materiales donde el autor presenta un tema sin agotarlo, sin llegar al tratado exhaustivo, con una intención didáctica y con un tratamiento personal sobre asuntos filosóficos, artísticos, históricos, etcétera.
d) Cuadernos de docencia son ensayos de mediana extensión, breves, pero más amplios que las notas de curso normal, en los que el profesor desarrolla un tema pertinente a los contenidos de los cursos.
e) Libros de texto son materiales destinados especialmente a la enseñanza de cualquier materia y que desarrollan de manera completa y a profundidad los temas de un programa de licenciatura o posgrado de una o varias unidades de enseñanza-aprendizaje y cursos regulares que imparte la División.
f) Materiales didácticos no impresos son los recursos audiovisuales de enseñanza-aprendizaje que realizan los profesores o especialistas, coordinados por los profesores, para tener acceso ágil a la comprensión de determinados contenidos, como fonogramas, diaporamas, videos, películas, animaciones, programas para computadora o presentaciones hechas en computadora, programas multimedia y servicios de consulta en línea que apoyen a la docencia, siempre que se consideren publicados por la División conforme a las definiciones de los puntos 1.6 y 1.7 de este documento.
7.2 Se considerarán adecuados para publicarse como libros aquellos materiales que abarquen globalmente un tema general, de manera extensa y ordenada, con una estructura expositiva y un discurso accesibles, sin exhibir expresamente la estructura metodológica empleada.
En la aplicación de este punto se tomará en cuenta la existencia en el país de lectores interesados en el tema de que trate la obra en cuestión, el nivel de estos lectores, la complejidad del tema, la profundidad de la obra y la capacidad que tiene ésta de satisfacer dicha necesidad.
Los comités editoriales propondrán en cada caso el tiraje tentativo de cada publicación de acuerdo con el público al que va dirigida, recomendación que estará basada en el estudio de demanda correspondiente.
7.3 Se consideran libros de difusión aquellos que dan a conocer los conocimientos generados en la División entre pares de su autor o autores, empleando el lenguaje y las categorías conceptuales propias de su especialidad.
Se consideran libros de divulgación aquellos que dan a conocer dichos conocimientos a estudiantes de licenciatura o de educación media y básica, a lectores de menor instrucción o especialización, y en general a un público amplio, empleando lenguaje común y explicando el significado de cada concepto específico de la disciplina que se requiera mencionar.
7.4 Las tesis de grado aprobadas sólo podrán publicarse en el formato adecuado para libros, tomando en cuenta su estructura expositiva, su aparato crítico y didáctico, su metodología y el número de lectores potenciales con que cuente el país.
Cada comité será responsable de recomendar el tiraje tentativo de cada publicación conforme al punto 7.2 de estos lineamientos.
El análisis del punto 7.2 será más cuidadoso cuando la tesis de grado pudiera ameritar su publicación en forma de libro, por la especial claridad de su estructura expositiva, la alta calidad de su escritura, la necesidad que exista en el país de publicar trabajos sobre el tema de que se trate o por la relevancia de sus contenidos.
7.5 Las memorias de eventos académicos, sólo podrán publicarse como reportes de investigación en cuadernos económicos y con tiraje reducido.
7.6 La línea editorial denominada "Publicaciones de investigación” dará cabida a los resultados de investigaciones avanzadas o terminadas, obras de creación intelectual, de literatura científica, así como otros trabajos de difusión y divulgación de conocimientos relevantes que resulten del trabajo académico de la División y de su interacción con otras instancias universitarias, instituciones y grupos sociales.
a) Avances de investigación son los materiales que resultan del avance parcial de una investigación en proceso, pero todavía no son productos terminales. Se publicarán cuando se requiera darlos a conocer entre ciertos especialistas para retroalimentar la investigación, mediante cuadernos económicos, pero no en forma de libros.
b) Reportes de investigación terminada son los productos que brotan de la idónea comunicación de resultados de investigaciones concluidas. Se publicarán cuando se requiera darlos a conocer entre especialistas, mediante cuadernos económicos, pero no en forma de libros.
c) Libros de ensayo son materiales que presentan un tema que, por lo general, el autor no agota y que trata de una manera personal, exponiendo sus puntos de vista confrontados con los de otros autores y expuestos con coherencia y agilidad literaria.
d) Libros científicos son los materiales que presentan un tema o una problemática desarrollada de manera puntual, con un desarrollo sistemático de los resultados, de acuerdo con las normas disciplinarias del lenguaje y los códigos correspondientes a la comunicación entre especialistas del área de conocimiento respectiva y que contribuya con nuevos conocimientos al campo respectivo.
e) Obras unitarias en medios no impresos y páginas permanentes en internet, que con estos contenidos caigan en cualquiera de los casos del punto 1.6.
Cada comité será responsable de recomendar el tiraje tentativo de cada publicación conforme al punto 7.2 de estos lineamientos.
7.7 La línea editorial denominada "Publicaciones de preservación y difusión de la cultura” dará cabida a las obras de creación intelectual, literaria, artística y de diseño, así como a otros trabajos de difusión y preservación de conocimientos relevantes que resulten del trabajo académico de la División y de su interacción con otras instancias universitarias, instituciones y grupos sociales.
a) Libros de ensayo son materiales que presentan un tema que por lo general el autor no agota y que trata de una manera personal, exponiendo sus puntos de vista confrontados con los de otros autores y expuestos con agilidad literaria.
b) Libros de arte son materiales que muestran la obra de uno o varios autores en las disciplinas del diseño gráfico e industrial, artes plásticas, arquitectura, etcétera, expresándose predominantemente a través de imágenes, fotografías u obra visual con discurso y valor plástico, documental o histórico propio.
c) Catálogos razonados y contextualizados, memorias, antologías, cronologías de obras de arquitectura, diseño industrial, diseño gráfico, artes visuales, urbanismo, fotografía, video y cine, así como otras disciplinas constitutivas de la cultura contemporánea, agrupadas bajo el concepto de autor, corriente, estilo o época.
d) Obras unitarias en medios no impresos y páginas permanentes en internet, que con estos contenidos caigan en cualquiera de los casos del punto 1.6.
Capítulo 8. De las líneas editoriales para publicaciones periódicas
8.1 Cada una de las publicaciones periódicas producidas en la División constituye una línea editorial en sí misma y es coordinada por su correspondiente Comité Editorial.
A las sesiones del Comité Editorial respectivo deberán asistir las personas registradas oficialmente como director y/ o como editor responsable de la publicación, en los términos de las leyes nacionales, aun en los casos en los que no pertenecieran formalmente a tal comité.
8.2 Se consideran artículos de difusión o artículos especializados aquellos que dan a conocer los conocimientos generados en la División entre pares de su autor o autores, empleando el lenguaje y las categorías conceptuales propias de su especialidad.
Se consideran artículos de divulgación aquellos que dan a conocer dichos conocimientos a estudiantes de licenciatura o de educación media y básica, a lectores de menor instrucción o especialización y, en general, a un público amplio, empleando lenguaje común y explicando el significado de cada concepto específico de la disciplina que se requiera mencionar.
8.3 Sólo se considerará artículo especializado de investigación, para los fines de la legislación universitaria, aquel que cuente con un desarrollo sistemático de los resultados de investigación y contribuya al conocimiento en el campo respectivo.
El Consejo Divisional informará oportunamente de esta circunstancia a las comisiones dictaminadoras competentes, y serán los comités editoriales las instancias facultadas para expedir constancias válidas de que una obra o un artículo pasó satisfactoriamente por dichos procesos antes de su publicación.
8.4 Las publicaciones periódicas de la División se dividen en dos tipos:
a) Revistas académicas, que publicarán principalmente artículos especializados de investigación y artículos de difusión, y seguirán para todos ellos los procesos de dictaminación previstos en este documento.
b) Gacetas o boletines informativos, que publicarán principalmente noticias, crónicas, reseñas, reportajes, entrevistas y comentarios de actualidad o de interés general sin seguir procesos de dictaminación.
8.5 Las líneas editoriales periódicas académicas de la División son:
a) Revista Diseño en Síntesis
b) Revista Diseño y Sociedad
c) Anuario del Posgrado
Cada una de ellas tendrá las características que le otorgue su respectivo comité editorial de acuerdo con estos lineamientos.
8.6 La línea editorial periódica informativa de la División es el boletín Espacio Diseño, editado por el Programa Editorial.
Por sus características, este boletín no contará con un comité editorial, sino con un grupo de realizadores profesores y alumnos, así como de asesores, que formularán sugerencias y opiniones acerca de la publicación y su cumplimiento de acuerdo con los objetivos de información y comunicación a la comunidad de la División, y proyectar la imagen de su trabajo académico hacia el exterior.
Las decisiones y acciones, tanto de orientación y contenido, como las de tipo técnico, en el manejo del boletín recaerán directamente en el Director y en su editor responsable registrado legalmente.
8.7 Tanto las publicaciones periódicas académicas, como las informativas, pueden publicar artículos de divulgación cuya extensión y nivel se ajusten a su formato y características. Las académicas podrán publicar noticias, crónicas, reseñas, reportajes, entrevistas y comentarios de interés general con fines de divulgación cuando lo consideren necesario, sin requerir dictamen y, a su vez, el boletín informativo podrá publicar artículos especializados de investigación, previo dictamen, cuando resulten de interés general.
En todo caso, sólo se considerará artículo especializado de investigación aquel que cuente con un desarrollo sistemático de los resultados de investigación, contribuya al conocimiento en el campo respectivo y cuente con dictamen favorable del Comité Editorial respectivo. En caso contrario se considerará artículo de divulgación, independientemente del medio o publicación en que aparezca.
8.8 La División dispondrá los recursos para que todas las publicaciones periódicas que aparecen en papel, aparezcan también en internet con la misma calidad académica, técnica, formal y editorial.
8.9 La línea editorial periódica “Anuario del posgrado” incluirá artículos y ensayos especializados y de divulgación, producto de la investigación realizada en los programas de la maestría y el doctorado en Ciencias y Artes para el Diseño.
Capítulo 9. De la asignación y ejercicio del presupuesto editorial
9.1 Las partidas presupuestales asignadas para edición de libros y publicaciones no podrán ser ejercidas ni transferidas excepto por la Dirección de acuerdo con la programación anual y trimestral que formule el Consejo Editorial de la División.
El ejercicio o transferencia de los recursos internos o externos asignados a dichas partidas se respaldará con dicha planeación, con los dictámenes favorables y con los demás requisitos de la legislación universitaria y de este documento.
9.2 No es materia de este documento la partida denominada gastos de difusión, que es para cubrir el costo de la producción y difusión masiva de inserciones en prensa, radio, cine y TV relativas a información sobre la Universidad.
Tampoco es materia de este documento la partida denominada material impreso, que es para materiales de los señalados expresamente en el capítulo 6.
No se deberán emplear recursos de estas partidas para financiar las publicaciones que son materia de este documento sin la aprobación del Consejo Editorial.
9.3 En enero de cada año el Consejo Editorial propondrá a la Dirección la distribución anual dividida por trimestres de los recursos presupuestales disponibles de cada línea editorial, recursos que se ejercerán por conducto del Programa Editorial y mediante dictámenes favorables.
Dentro de esta programación se preverá cuáles proyectos pueden ser realizados mediante coediciones para optimizar el aprovechamiento de los recursos programados.
9.4 En julio de cada año los Comités Editoriales enviarán a la Dirección, por medio del Programa Editorial, la relación en orden de prioridades de:
a) Sus proyectos editoriales programados en el presupuesto que no han tenido todavía un dictamen favorable.
b) Sus proyectos editoriales dictaminados favorablemente que no tengan recursos asignados en la programación anual.
En septiembre de cada año el Consejo Editorial presentará a la Dirección, por medio del Programa Editorial, un estudio con una propuesta de redistribución equitativa, entre las diversas líneas editoriales, de los recursos aún no comprometidos y de aquellos comprometidos en proyectos que en esa fecha siguen sin obtener un dictamen favorable.
La propuesta de redistribución apoyará proyectos nuevos, o proyectos que requieran recursos adicionales a los programados, si ya cumplen con todos los requisitos de evaluación y dictaminación.
9.5 El Programa Editorial informará de inmediato al Consejo Editorial y al Comité Editorial interesado, a través de su coordinador, cuando encuentre que un proyecto editorial determinado rebasa los recursos disponibles, siempre que no se haya modificado la distribución programada según el punto 9.3.
Compete en ese caso al Comité Editorial respectivo decidir si gestiona mayores recursos por sí mismo, si promueve una coedición de la uam con instituciones o empresas externas, si reduce la magnitud del proyecto, si espera a la redistribución de que habla el punto 9.4, o si lo pospone.
9.6 El Programa Editorial de la División, en coordinación con los editores responsables de las líneas editoriales y con el Consejo y los comités, invitará a todos los interesados en formar un padrón de proveedores de la División, en el cual se controle la calidad, los precios y la transparencia de las relaciones con los diversos proveedores de servicios editoriales.
Se dará preferencia a aquellos proveedores con los cuales ya exista una relación con antecedentes de trabajo de buena calidad y a buen precio, así como a los miembros y exmiembros de la comunidad divisional que puedan ofrecer servicios profesionales adecuados.
El Consejo Editorial establecerá los requisitos mínimos que deberán cumplir los proveedores de diversos servicios editoriales, de diseño, de corrección, de artes gráficas, etcétera, para poder incorporarse a este padrón. La permanencia en este padrón se revisará de acuerdo con los resultados de las evaluaciones técnicas y de diseño de cada obra realizada por los proveedores.
Capítulo 10. De las modalidades y procedimientos de la dictaminación
10.1 El autor que presente una obra ante un Comité Editorial deberá invariablemente cumplir con un protocolo de postulación.
10.2 Los formatos de presentación de estos protocolos serán definidos por el Consejo Editorial de la División.
10.3 Los protocolos de postulación para libros o publicaciones unitarias detallarán cuando menos:
a) Datos generales del autor.
b) Currículum del autor y tipo de experiencia que posee en el área de que trata la obra.
c) Datos generales, objetivos, metodología, aparato crítico y didáctico de la obra.
d) Índice y sinopsis de la obra.
e) Justificación académica, relevancia y pertinencia de la obra.
f) Universo lector al que va dirigida, nivel de escolaridad de los lectores, unidades de enseñanza-aprendizaje de la uam o externas en las que podría emplearse.
g) Estimación de aproximadamente cuántos profesores, investigadores, estudiantes y profesionales existen en México trabajando actualmente sobre el tema.
h) Otros libros de similar nivel en el mismo campo de conocimiento y las aportaciones novedosas o ventajas de la obra respecto de las existentes.
i) Nombres y teléfonos de cinco investigadores que estén trabajando actualmente sobre el tema, que podrían dar una opinión sobre esta y otras obras en este campo.
10.4 Los comités editoriales de libros o publicaciones unitarias deberán gestionar obligatoriamente que se hagan tres evaluaciones académicas de cada obra postulada.
En caso de que la obra lo requiera o exista desacuerdo entre los integrantes del respectivo comité, también se podrán hacer las siguientes evaluaciones:
a) Evaluación técnica.
b) Evaluación de diseño.
Cada comité podrá decidir, en cada caso particular, en qué orden deben hacerse todas estas evaluaciones, pero no podrá entregar el material definitivo para su reproducción ni comprometer gastos por este concepto hasta que cuente con un dictamen favorable basado en, por lo menos, dos evaluaciones académicas aprobatorias.
La evaluación técnica y la de diseño no serán obligatorias excepto por el hecho mismo de que el respectivo comité solicite su elaboración, en cuyo caso no podrán desatenderse.
Se extenderá una constancia por escrito al trabajo del evaluador, tanto interno, como externo y se procurará que sea retribuido económicamente o en especie dicho trabajo.
10.5 Los protocolos de postulación para publicaciones periódicas académicas detallarán cuando menos:
a) Datos generales del autor.
b) Currículum del autor y tipo de experiencia que posee en el área de que trata el artículo.
c) Título, objetivos y metodología del artículo.
d) Sinopsis del artículo y partes que lo forman.
10.6 Los comités editoriales de publicaciones periódicas académicas deberán gestionar que se hagan solamente las tres evaluaciones académicas para cada artículo postulado, pero deberán obtener anualmente una evaluación técnica y una evaluación de diseño con base en todas sus ediciones del año anterior.
10.7 Todas las obras debidamente postuladas ante un comité editorial serán analizadas por éste en su sesión inmediata posterior, en la que se dará lectura al protocolo de postulación, se determinará si el tipo de propuesta coincide o no con la línea editorial respectiva y en qué colección tiene cabida más exacta.
En caso de que la propuesta pertenezca a otra línea editorial, deberá turnarse a la brevedad la postulación al comité respectivo. En caso contrario se procederá de inmediato a efectuar las evaluaciones correspondientes para su dictamen.
10.8 Después de haber analizado y debatido una obra, los Comités Editoriales podrán decidir, por mayoría absoluta de votos, su no aprobación o condicionamiento a determinados cambios, aun antes de que sea enviada a los evaluadores. Esta decisión deberá informarse por escrito al autor postulante, detallando sus fundamentos y motivos.
Capítulo 11. Del dictamen académico
11.1 Para realizar el dictamen académico el Comité Editorial respectivo designará tres evaluadores académicos, de los cuales por lo menos dos deberán ser externos a la División de Ciencias y Artes para el Diseño.
11.2 Las evaluaciones académicas deberán ser realizadas evitando que el evaluador conozca la identidad del autor y viceversa.
11.3 Las evaluaciones podrán ser favorables, desfavorables o de propuesta de cambios, y deberán exponer razones académicas que los funden y motiven de acuerdo con la disciplina de que trate la obra. Las evaluaciones desfavorables deberán aclarar de todos modos si se cree necesario sugerir cambios, que serán tomados en cuenta si la obra vuelve a postularse en el futuro.
11.4 Los evaluadores académicos deberán recibir y leer la obra completa, incluyendo los anexos, el aparato crítico y/o didáctico, así como el material gráfico y de apoyo. Darán su evaluación fundada y motivada en un formato aprobado por el Consejo Editorial de la División, independientemente de que podrán anexar todos los comentarios que deseen.
No se enviarán a evaluación las obras postuladas que no se presenten completas, con sus anexos, aparato crítico y/o didáctico, así como el material gráfico y de apoyo, en una versión final, aunque posteriormente puedan sufrir los cambios pertinentes sugeridos y los que haga el autor conforme al artículo 46 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Los comités editoriales no recibirán postulaciones de obras que estén inconclusas o por elaborarse.
11.5 Cada Comité Editorial dictaminará con base en los resultados, fundamentos y motivos de las tres evaluaciones académicas, ponderando los factores siguientes:
a) Originalidad
b) Validez científica
c) Aportación al conocimiento
d) Pertinencia
e) Trascendencia
f) Vigencia
g) Innovación
h) Demanda
El peso específico de cada uno de estos criterios será ponderado de acuerdo con las características de cada una de las líneas editoriales aprobadas.
11.6 Los comités editoriales formarán directorios de evaluadores por áreas de conocimiento, en los que podrán inscribirse académicos internos o externos a la Universidad que cumplan con los requisitos a juicio del propio comité.
Se podrá eliminar de dichos directorios a quienes no posean los requisitos necesarios, a quienes hayan dado información incompleta sobre dichos requisitos o incumplan reiteradamente con los plazos y características de las evaluaciones solicitadas.
11.7 La evaluación académica se deberá solicitar por escrito, en una carta en la que conste el plazo razonable establecido de común acuerdo por el respectivo comité y el evaluador que acepte realizarla. Los Comités Editoriales podrán reemplazar a los evaluadores académicos que no entreguen su evaluación dentro del plazo razonable, previamente acordado por escrito.
En ningún caso podrá un comité editorial reemplazar a uno o más evaluadores académicos antes de agotarse el plazo acordado, ni tampoco podrá sustituirlos por ningún motivo después de que hayan entregado su evaluación.
11.8 Para ser evaluador académico se requiere cumplir los siguientes requisitos:
a) Gozar de reconocido prestigio en el área de conocimiento de la que se trate.
b) Publicar regularmente en medios especializados o por lo menos haber publicado en la especialidad.
11.9 Cuando el dictamen resulte no favorable, los artículos postulados para publicaciones periódicas serán devueltos a sus autores con las razones y fundamentos de la decisión, con o sin sugerencias de cambios, y no podrán volver a postularse sino para el número siguiente de la publicación de que se trate. En el caso de libros, los dictámenes de obras que resulten no favorables no podrán volver a postularse, sino para el programa editorial del siguiente año.
11.10 Las obras que resulten condicionadas a cambios serán devueltas a sus autores con indicaciones lo más claramente posible acerca de las deficiencias detectadas y/o los cambios propuestos, así como de los fundamentos y motivos académicos del condicionamiento.
11.11 En todo caso, las obras condicionadas a cambios no podrán permanecer en la programación, ni las de resultado no favorable podrán volverse a presentar para el ciclo siguiente, si no se presentan con cambios acordes con los motivos y fundamentos del condicionamiento o el rechazo.
Los autores de obras condicionadas o con resultado no favorable no están obligados a aplicar literalmente las sugerencias de los evaluadores y del comité, pero sus obras sólo serán nuevamente programadas si se subsanan las deficiencias detectadas, ya sea con los cambios que el evaluador propuso o por otros que produzcan efectos equivalentes.
11.12 Las obras que resulten aprobadas por cuando menos dos evaluadores académicos deberán ser dictaminadas favorablemente por el Comité Editorial respectivo y, en su caso, pasar por las evaluaciones técnica y de diseño, que no son obligatorias a menos que dicho comité las juzgue necesarias, conforme a la naturaleza de la publicación y a este documento, o cuando exista desacuerdo en la materia entre sus integrantes.
Los comités editoriales de publicaciones periódicas deberán someter anualmente a evaluación técnica y de diseño sus productos de ese período.
11.13 Los comités editoriales deberán hacer suyo y respetar en todos los casos el resultado de las evaluaciones académicas, cualquiera que éste sea.
Capítulo 12. De la evaluación técnica
12.1 La evaluación técnica se hará una vez al año para las publicaciones periódicas, y en los demás casos, sólo cuando el comité respectivo la juzgue necesaria o cuando exista desacuerdo en la materia entre sus integrantes.
Se presentará en un formato que será el aprobado por el Consejo Editorial de la División. Contendrá la opinión de las siguientes personas:
a) Un editor, procurando que sea la propia instancia técnica interna de la Universidad que coordinará la edición, quien hará notar las características y dificultades técnicas y financieras del proyecto.
b) Un corrector de estilo, galeras o pruebas, un redactor o una persona con probado conocimiento de la lengua española, quien opinará sobre la calidad del lenguaje empleado en la obra y el tipo de tratamiento técnico que se le deba dar.
c) Un librero profesional, ya sea el jefe de una librería o sistema de distribución de la propia Universidad, un librero externo u otra persona con prestigio y probado conocimiento de la distribución y comercialización de libros universitarios, quien opinará sobre la demanda potencial de la obra.
El Consejo Editorial solicitará anualmente a los comités de publicaciones periódicas que obtengan la evaluación técnica de sus productos editados durante ese período, misma que se integrará a su informe anual.
12.2 Para la evaluación técnica se formarán directorios similares a los de los evaluadores académicos, que se regirán por las mismas reglas.
12.3 En la evaluación técnica se propondrá el tipo de objeto, medio o formato más adecuado para la publicación, el tiraje tentativo, los procesos idóneos de fabricación o reproducción, los canales de distribución o difusión y la magnitud de la inversión en dinero, tiempo, personal y demás recursos, considerando la disponibilidad presupuestal del Programa Editorial. También contendrá un sucinto análisis financiero del proyecto y del mercado, de la demanda o del público potencial para la publicación.
12.4 La evaluación técnica podrá ser favorable, desfavorable o de propuesta de cambios, y deberá exponer razones académicas, técnicas, financieras y de demanda que la funden y motiven de acuerdo con el tipo y magnitud del proyecto editorial de que se trate.
Una evaluación técnica desfavorable sugerirá, siempre que los haya, los cambios posibles que hagan técnicamente viable el proyecto.
12.5 Los proyectos editoriales que tengan al menos dos evaluaciones académicas favorables y una evaluación técnica desfavorable serán devueltos a los Comités Editoriales respectivos, para que decidan por mayoría de votos si se rechaza el proyecto definitivamente o si se adoptan los cambios sugeridos por los evaluadores técnicos.
Los proyectos rechazados no podrán volver a postularse, sino para el programa editorial del año siguiente, para lo cual deberán actualizarse.
Los proyectos que resulten condicionados serán modificados técnicamente por el comité respectivo, previa opinión del Programa Editorial, y si los cambios propuestos son a las obras, éstas serán devueltas a sus autores con indicaciones lo más claras posible acerca de los cambios propuestos, así como de los fundamentos y motivos de dichos cambios.
Las obras que resulten aprobadas deberán pasar por las demás evaluaciones que les correspondan.
Capítulo 13. De la evaluación de diseño
13.1 La evaluación de diseño se presentará anualmente para las publicaciones periódicas, y en los demás casos cuando la solicite el comité respectivo, o cuando exista desacuerdo entre sus integrantes, y se dividirá en dos etapas según un formato aprobado por el Consejo Editorial de la División:
a) Proyecto inicial.
b) Evaluación del producto editado.
El Consejo Editorial solicitará anualmente a los comités de publicaciones periódicas que obtengan la evaluación del diseño de sus productos editados durante ese período, misma que se integrará a su informe anual.
13.2 El proyecto inicial será presentado al comité editorial por el diseñador que se hará cargo del trabajo, proponiendo mediante una maqueta, un boceto de portada y tres pares de páginas típicas de interiores las características básicas del diseño y el medio o soporte material en que se proponga publicar, en lo que se refiere al formato, retícula, tipografía, colores de fondo, texto, imágenes, figuras, sistema de jerarquías de títulos, tratamiento de imágenes, relación imagen-texto, etcétera.
13.3 El proyecto inicial deberá en todos los casos respetar las características básicas de la colección o de la publicación periódica de que se trate, y justificar suficientemente los cambios que proponga a estas características.
13.4 El proyecto inicial evaluará explícitamente el material gráfico, buscando la más alta calidad de reproducción.
13.5 Si la publicación no fuera impresa, se deberán presentar bocetos de la página inicial y de tres pantallas interiores en condiciones similares a las de un dummy en papel.
13.6 El proyecto inicial deberá presentarse con la opinión previa y las observaciones del editor a cargo, ya sea favorable o desfavorable, y será evaluado por el Comité Editorial, tomando en cuenta esta opinión, la de los evaluadores académicos y técnicos, y la de los asesores que el propio comité juzgue necesarios.
13.7 La evaluación del producto editado será hecha por cada comité editorial con la opinión de un evaluador externo cuando la publicación se encuentre terminada.
13.8 Los evaluadores externos del diseño deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser diseñadores gráficos con cinco años de práctica efectiva en diseño editorial.
b) Tener diseños publicados y reconocido prestigio en esta disciplina.
c) Ser externos a la Universidad.
13.9 La evaluación externa hará una crítica fundamentada de las características básicas del diseño y del medio o soporte material empleado, del formato, la retícula, la tipografía, el color, el sistema de jerarquías de títulos, el tratamiento de imágenes, la relación imagen-texto, la calidad de la fotomecánica, la impresión y los acabados, la portada y el respeto por las características básicas de la colección o de la publicación periódica de que se trate.
Capítulo 14. De los requerimientos técnicos
14.1 El Programa Editorial es la instancia técnica encargada de ejecutar las acciones resultantes de las decisiones del Consejo y los Comités Editoriales, así como de gestionar y dar seguimiento a la producción y reproducción de las publicaciones de la División, aun de aquellas que se realicen técnicamente en otras instancias universitarias, en coedición con otros organismos o mediante proveedores externos.
14.2 El Programa Editorial tendrá facultades para recabar información acerca de la producción, distribución, circulación y ventas de las publicaciones de la División, con la cual confeccionará periódicamente un catálogo general y podrá sugerir al Consejo y a los Comités Editoriales determinados temas en los que, por su demanda entre los lectores de los temas del diseño en México, convenga editar, reimprimir, reeditar o inclusive escribir por encargo.
Se dará la mayor importancia al fomento de las coediciones con otras instituciones y con empresas editoriales que cuenten con la capacidad técnica y económica para optimizar la producción y distribución de las publicaciones de la División.
14.3 Las normas técnicas establecidas en los puntos siguientes se derivan de ordenamientos superiores a los de este documento que no pueden ser modificadas por los órganos de la División. Su cumplimiento es responsabilidad de los Comités Editoriales, con la colaboración técnica necesaria de parte del Programa Editorial.
14.4 De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 al 76 de la lfda, todas las publicaciones que incluyan transmisión de derechos patrimoniales, por el medio que sea, deberán registrarse mediante contrato por escrito entre la Universidad y el autor, e inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor.
Estos contratos salvaguardarán la parte que de los derechos patrimoniales corresponda a la Universidad y preverán siempre una retribución a favor del autor, o bien una participación porcentual en los ingresos provenientes de la venta de la obra. Los registros de libros y obras unitarias se harán separadamente de los de artículos para publicaciones periódicas, mediante el Programa Editorial, en formatos aprobados por el abogado general de la Universidad.
Se procurará simplificar al máximo que la ley permita los registros de artículos para publicaciones periódicas.
14.5 Todas las publicaciones de la División otorgarán créditos, haciendo mención expresa de quién es el autor y, en su caso, el titular de los derechos de cada texto o imagen, así como también de las personas que redactaron, corrigieron, diseñaron, formaron, filmaron, editaron, programaron y/o imprimieron para que apareciera la misma publicación.
14.6 Ninguna obra publicada por la División, por el medio que sea, contendrá materiales, textos, imágenes o sonidos cuya reproducción no haya sido expresamente autorizada por el titular de los derechos sobre dichos materiales, textos, imágenes o sonidos, excepto en los términos de los artículos 148 y 149 de la lfda.
14.7 En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 17 y 53 de la lfda, todas las obras que publique la División por cualquier medio o soporte material, incluyendo folletos de más de cinco páginas, diaporamas, mapas, planos, cintas de audio o video, programas y presentaciones para computadora, así como publicaciones en línea, deberán contener en forma visible, en la página legal o en el lugar donde aparezcan los créditos, los siguientes datos:
a) Nombre y razón social del editor, que será "Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco, División de Ciencias y Artes para el Diseño".
b) El domicilio del editor, que será "Calzada del Hueso 1100, Col. Villa Quietud, 04960, Deleg. Coyoacán, México, D. F".
c) El nombre completo y domicilio del titular de los derechos.
d) El número ordinal de la edición, reimpresión o reedición.
e) El año de la primera publicación, así como el de la subsecuente edición, reimpresión o reedición de que se trate.
f) Ostentar la expresión "derechos reservados" o su abreviatura "D. R." seguida del símbolo "©".
g) Los libros y publicaciones unitarias mayores de cinco páginas, sobre cualquier tema y en cualquier medio o soporte material o electrónico, contendrán el número internacional normalizado para libros ISBN en tipo de doce puntos o más, en la contraportada y en la página legal o lugar donde se pongan los créditos.
h) Las publicaciones periódicas de cualquier extensión, sobre cualquier tema y en cualquier medio o soporte material o electrónico, contendrán el número internacional normalizado para publicaciones periódicas ISSN en tipo de doce puntos o más, en el ángulo superior derecho de la portada o página inicial, así como en la página legal o lugar donde se pongan los créditos.
i) Las publicaciones en papel, cartón, acetato, plástico, película, cinta de audio, video o datos, discos para computadora y demás que circulen como objetos tangibles, incluso cuando sean de distribución gratuita, deberán llevar en la portada o funda exterior un código de barras EAN de 13 dígitos obtenido a partir de su número de ISBN o ISSN, según si su aparición es unitaria o periódica.
14.8 En las publicaciones impresas se cuidará que los impresores inserten adecuadamente y bajo su propia responsabilidad los siguientes datos, también llamados datos de colofón, de acuerdo con el artículo 54 de la lfda:
a) Nombre, denominación o razón social del impresor.
b) Domicilio completo de la imprenta.
c) Número de ejemplares impresos o tiraje.
d) Fecha en la que se terminó de imprimir.
14.9 La publicaciones periódicas impresas deberán obtener los documentos siguientes:
a) Reserva de derechos de uso exclusivo del título.
b) Licitud de título.
c) Licitud de contenido.
d) Convenio para tarifa postal reducida, en caso de que su tiraje lo amerite.
14.10 Cada vez que aparezca una nueva publicación unitaria o un nuevo número de una publicación periódica, se enviarán los ejemplares necesarios para su depósito legal ante las instancias que en su caso sugiera el abogado general de la uam, como el Instituto Nacional del Derecho de Autor, las Agencias Nacionales del ISBN y/o del ISSN, la Biblioteca del H. Congreso de la Unión, la Biblioteca Nacional, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las bibliotecas y archivos históricos de la Rectoría General y de las tres unidades de la uam, el situam y, en su caso, la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación.
Cuando este depósito lo requiera deberá acompañarse de fichas catalográficas, como en el caso del ISBN y el ISSN.
14.11 Las publicaciones de la División deberán respetar el adecuado uso de los elementos de identificación institucional de la uam, que son su logotipo, su emblema, su lema y su denominación, con su tipografía característica y con las relaciones de tamaños y proporciones establecidos, así como los arreglos y acomodos permitidos.
El Programa Editorial conservará originales mecánicos de estos elementos que cumplan con dicha normatividad, de los cuales podrán obtener copias los órganos e instancias divisionales que lo deseen.
14.12 Las publicaciones de la División deberán contener en su página legal, directorio o en el sitio donde aparezcan los créditos una ficha bibliográfica o catalográfica establecida conforme a los formatos y requerimientos que sugieran la Coordinación de Servicios de Información de la Unidad Xochimilco, la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana o la Biblioteca Nacional de la unam.